La Corte Suprema confirmó la sentencia en contra de Chilevisión por haber infringido la Ley Zamudio al despedir al conductor Ignacio Gutiérrez Castillo.
En fallo fue unánime y condenó a la estación televisiva a pagar una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por discriminar al profesional debido a su homosexualidad.
“Los jueces dieron por acreditado que, el día 1 de marzo de 2016, se celebró una reunión en que ejecutivos del canal de televisión denunciado informaron a los conductores del programa matinal su reformulación, debiendo adoptar los roles de dueña y dueño de casa, agregando que, ‘por razones obvias’, este no podía ser cumplido por el denunciante, por lo que se incorporaría un animador heterosexual. En tanto que el otro animador (Gutiérrez) debía potenciar sus gestos gay, manifestándose desde su identidad sexual”, describe el documento.
“CHV justificó su actuar en la necesidad de generar credibilidad en el espectador, sin embargo, el estudio de focus group que realizó establece que el denunciante era bien percibido por la audiencia, sin que existieran cuestionamientos a su respecto, por lo que no se vislumbra razón para tomar en cuenta su orientación sexual al excluirlo de un rol y asignarle otro distinto que importaba hacerla pública, realidad que había mantenido en privado”, continúa.
El documento finaliza señalando que “la conducta denunciada no resulta razonable ni proporcional y que invade el derecho a la vida privada del actor, además de haber afectado su integridad psíquica, lo que llevó a acoger la demanda, condenando al canal demandado al pago de multas y las costas de la causa”.