«El Tribunal de Disciplina de la ANFP entregó su fallo con respecto a los incidentes ocurridos en la pasada final de la Supercopa, entre Colo Colo y Universidad Católica, castigando a ambos clubes con un partido como visita sin sus hinchas.

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La Tercera fue el medio que publicó parte de la resolución, en donde se acreditó que “el organizador de la Supercopa, y del espectáculo en general, fue la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y que en tal calidad debió prever la posibilidad que existiesen incidentes entre las hinchadas si no existía una clara e importante separación física entre ambas”.

“Si bien es cierto el Jefe de Seguridad de la ANFP en su declaración testimonial dio cuenta en detalle de toda la planificación y organización del evento, la contratación del número suficiente de guardias de seguridad, la colocación de 1.500 vallas ‘papales’, etc, también reconoció que no se debió habilitar ni vender entradas en el sector Andes inferior”, agrega eñ documento.

Pero a pesar de reconocer que la ANFP era el encargado de la seguridad, el tribunal determinó que “no es dable permitir ni aceptar que por la sola circunstancia que el organizador del espectáculo no sea el club al que adhieren los participantes en tales actos, éstos queden fuera de la jurisdicción disciplinaria/deportiva”.

Ante este escenario se decidió que “los clubes Universidad Católica y Colo Colo la sanción de jugar, cada uno de ellos, un partido oficial, en que les corresponda actuar en calidad de visita, sin la presencia de hinchas, adherentes, barra, socios, abonados, o cualquier otra denominación”.

“La referida sanción, para cada uno de ellos, deberá ser cumplida en el siguiente partido del Torneo de Primera División, temporada 2022, que con posterioridad a la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada, les corresponda intervenir a los clubes Universidad Católica y Colo Colo en calidad de visitante”, agrega el fallo.

Finalmente, desde el tribunal aclararon que “en el caso del club Colo Colo, la sanción impuesta deberá hacerse efectiva inmediatamente a continuación del total cumplimiento de la sanción de cuatro partidos sin público visitante que a la fecha de notificación de esta sentencia se encuentra cumpliendo”.

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